La vivienda familiar: descubre qué ocurre después del divorcio

Nos hemos divorciado… ¿quién se queda la casa?

Se considera vivienda familiar aquel domicilio en el que residen los miembros de la unidad familiar hasta el momento de la ruptura del matrimonio, (incluyendo los muebles y otros bienes que hubiese en su interior, así como trasteros y garajes).
En la actualidad es cada vez más común la tramitación de procedimientos de divorcio y el uso del domicilio común de la pareja implica una gran controversia que ha de ser solucionada por el bien de los miembros de la familia, especialmente cuando hay hijos de por medio.
Desde el despacho Human Abogados, te aclaramos de manera sencilla todo lo que debes saber con respecto a la vivienda familiar tras el divorcio, teniendo en cuenta la modificación del Código Civil que supuso la Ley 8/2021, de 2 de junio:
En primer lugar, la ley permite que la pareja que se divorcia llegue al acuerdo que crea conveniente respecto de esta cuestión. Esto, como es obvio, sería lo ideal, sin embargo, sabemos que llegar a un punto en común en un proceso de divorcio no siempre resulta posible para las partes enfrentadas.
Entonces, ¿Qué ocurre con la casa? Veamos dos posibles casos:

CUANDO EL MATRIMONIO TIENE HIJOS COMUNES MENORES DE EDAD

De acuerdo con nuestra legislación (Artículo 96 CC), cuando el matrimonio tenga hijos comunes menores de edad, será el progenitor que tenga la custodia de los niños quien tiene derecho a disfrutar de la vivienda común (independientemente de que fuese el otro progenitor el propietario de la misma.)
En el caso en que además, hubiese alguno de los hijos menores de edad que sea discapacitado, esta atribución del uso de la vivienda familiar puede ser prolongado, según las circunstancias, aún después de alcanzada la mayoría de edad del menor discapacitado.

CUANDO EL MATRIMONIO NO TIENE HIJOS

Si el matrimonio no tuviese hijos y la vivienda fuese un bien privado de uno de los progenitores, será el propietario de la casa, como regla general, quien se quede con la vivienda familiar.
Sin embargo hay una excepción y es el caso en el que el otro cónyuge no propietario se encuentre en una situación de gran necesidad ya sea económica o de salud. En este supuesto podría llegar a concederse la atribución del uso de la vivienda familiar a este.

Por otro lado, si la vivienda fuese un bien ganancial, común a ambos, y cuando ni haya acuerdo ni se haya procedido a la disolución del régimen ganancial, el Juez podría establecer la atribución del uso de la vivienda de manera compartida por ambos cónyuges y por períodos alternos.
En Human Abogados, somos conscientes de que esto no es algo fácil así como de las muchas especialidades que pueden darse en una unidad familiar. Por ello como ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA, nos ofrecemos a acompañarte en este difícil proceso y a encargarnos de todo.

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