¿Qué régimen económico tengo si estoy casado en la Comunidad Valenciana?
Esta es una cuestión que se nos plantea mucho en el despacho y desde Human Abogados queremos dar una respuesta clara y sencilla.
La cuestión va de fechas y podemos distinguir claramente tres períodos:
- Matrimonios celebrados antes de 30 de junio de 2008, se regirán supletoriamente por el régimen de bienes gananciales.
- Matrimonios celebrados entre el 01 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016, se regirán supletoriamente por el régimen de separación de bienes.
- Los matrimonios celebrados a partir del 01 de junio de 2016, se regirán, a falta de elección expresa, por el régimen económico matrimonial supletorio que es el de bienes gananciales.
Por ejemplo, si una pareja se casó el 25 de mayo de 2005 y no otorgó capitulaciones matrimoniales, estará casada en bienes gananciales, como se suele decir. Si otorgó capitulaciones matrimoniales, regirá el régimen económico elegido.
Sin embargo, si una pareja se casó el 20 de septiembre de 2014, por ejemplo, el régimen económico matrimonial será el de separación de bienes, si no otorgaron capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales se regulan en los artículos 1325 y siguientes de nuestro Código Civil. Pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio y para su validez habrán de constar en escritura pública. En ellas se fija las normas que regulan la relación económica del matrimonio y otras cuestiones relativas al mismo, siempre con sujeción a la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos que tienen ambos cónyuges.
¿Y todo este lío por qué?
Pues, como decíamos, todo es una cuestión de fechas y de la conocida Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Esta ley publicada en el DOGV el día 22 de marzo de 2007 y BOE de 20 de abril de 2007 debía entrar en vigor el día 25 de abril de 2008 pero no fue así ya que su aplicación fue suspendida al formularse un recurso de inconstitucionalidad sobre la misma.
Sin embargo, en auto de fecha 12 de junio de 2008, que fue publicado en el DOGV y en el BOE el día 30 de junio de 2008, el Tribunal Constitucional acordó alzar la suspensión de la aplicación de la ley.
En lo que al régimen económico matrimonial se refiere, la ley se aplicó por tanto desde el 01 de julio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2016 porque finalmente el Tribunal Constitucional declaró en sentencia de 28 de abril de 2016 (con efectos desde el 1 de junio de 2016) la inconstitucional de la citada Ley valenciana.
Todo un lío, vamos.
Por eso, si necesitas abogados especialistas en derecho de familia y divorcios, el equipo de Human Abogados está para ayudarte.
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