Convenio regulador

ESTAMOS DE ACUERDO EN DIVORCIARNOS PERO… ¿Y AHORA QUÉ?

Al escuchar la palabra ¨divorcio¨, es común que se nos venga a la cabeza la idea de conflicto, desacuerdo o enfrentamiento. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así y hay ocasiones en las que, o bien por mutuo acuerdo o bien por solicitud de uno de los cónyuges y aceptación del otro, se puede llevar a cabo un proceso de divorcio (casi) amistoso y no conflictivo.
En aquellos casos, en los que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse, la ley exige que estos, conjuntamente, elaboren lo que se conoce como ¨Convenio Regulador¨, mediante el cual pactarán sobre todo lo que consideren oportuno con el fin de regular esta nueva situación entre ellos respecto a todo aquello que les ha unido durante su matrimonio, tanto a nivel económico como personal y el cual tendrán que presentar junto con la demanda de divorcio.
En nuestro despacho, Human Abogados, como especialistas en DERECHO DE FAMILIA, conocemos de primera mano de la importancia de una redacción precisa de dicho Convenio Regulador, así como de que este plasme los intereses de las partes de manera que no haya lugar a confusión. Con el fin de orientarte en este camino, te enumeramos las cuestiones principales que debéis recoger en vuestro Convenio y que has de saber:

  1. La liquidación del régimen económico del matrimonio ganancial, cuando proceda (reparto de bienes o inmuebles comunes, otras propiedades etc)
  2. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, es decir, quién se queda con el domicilio común, así como de los bienes que hayan en su interior y en qué condiciones.
  3. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  4. La pensión compensatoria que uno de los cónyuges haya de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que le ocasione el divorcio.

Además en el caso en que el matrimonio tuviese hijos en común, el Convenio deberá regular también acerca de ello, teniendo siempre presente el interés y bienestar de los menores:

  1. Tel tipo de guarda y custodia de los hijos. La custodia podrá ser monoparental, en la que el cuidado de los hijos será a cargo de solo uno de los progenitores, o bien custodia compartida, en la que el cuidado de los menores será ejercido conjuntamente por los progenitores que se divorcian.
  2. El régimen de comunicación y estancia del progenitor que no disponga de la guarda y custodia de los menores.
  3. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos y demás familiares de los menores.

Más allá de estas cuestiones, los cónyuges pueden pactar sobre todos aquellas aspectos que crean convenientes con total libertad.

Respecto a esto último, queremos destacar la novedad que ha supuesto la reciente Ley de Protección y Derechos de los Animales, según la cual, las mascotas son consideradas jurídicamente como un miembro familiar más y por tanto, convendrá en su caso establecer en el Convenio Regulador la custodia y régimen de visitas de ambos cónyuges con respecto a la mascota de la que hasta el momento disponían y cuidaban en común.

¿Quieres que tu divorcio sea lo más sencillo posible? En Human Abogados te ayudamos a redactar tu Convenio Regulador y acompañarte en durante todo el proceso para que tus intereses queden asegurados en estos difíciles momentos.

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